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Afiliación de empresa y empleados.
Ver detallesAntes de afiliar empleados a salud, tu empresa debe estar registrada como empleador ante la EPS. Sin este paso previo, no puedes afiliar a ningún trabajador. Nosotros gestionamos el registro completo.
En Colombia, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es de caracter obligatorio y universal. Sin embargo, muchos empleadores cometen un error operativo y legal frecuente al intentar afiliar a un trabajador sin registrar previamente la empresa ante la EPS.
Este paso no es un tramite administrativo opcional, es un requisito estructural del sistema que habilita a la empresa para operar como aportante dentro de la planilla integrada en liquidación de aportes (PILA) y garantizar el vinculo legal de sus colaboradores desde el primer dia de trabajo.
A continuacion, te presentamos una guia tecnica y practica, alineada con la normatividad vigente, para que tu empresa cumpla con esta obligacion sin contratiempos ni sanciones.
Antes de poder afiliar a cualquier empleado al sistema de salud, la empresa debe existir dentro del sistema de la EPS como empleadora. Este registro se hace una sola vez y despues permite realizar todas las afiliaciones.
Desde el punto de vista legal, este proceso es el que te acredita como Aportante al Sistema de Seguridad Social. Sin este codigo o registro activo, el operador de la planilla PILA rechazara cualquier proceso de liquidacion de aportes, y la EPS no podra validar la afiliacion de tus trabajadores. El registro se sustenta en el Decreto 2353 de 2015, que unifica el sistema de afiliacion, y en la Resolucion 974 de 2016, que estandariza los formularios y procedimientos.
Una vez registrado, la EPS te asignara un codigo de empleador y quedara habilitado tu acceso al canal transaccional para:
El conjunto documental varia segun tu figura juridica. Asegurate de tenerlos vigentes antes de iniciar el tramite:
Nota operativa: Actualmente, la mayoria de las EPS solicitan la certificación bancaria al momento de la matrícula de la empresa, para la gestión de pagos de incapacidades y otros trámites. Estos documentos son complementarios y no reemplazan la documentación base.
La afiliacion de trabajadores no es una decision discrecional del empleador. Esta respaldada por normas de caracter imperativo:
Ley 100 de 1993: Obliga a todo empleador a afiliar a sus dependientes y a financiar el 8.5% del IBC en salud.
Decreto 2353 de 2015: Regula el Sistema de Afiliación Transaccional y establece que la afiliación se realiza una sola vez, pero requiere que el empleador esté previamente registrado como aportante.
Resolución 974 de 2016: Adopta el Formulario Único de Afiliación y Novedades. Las EPS no pueden exigir requisitos adicionales a los allí establecidos.
Ley 1607 de 2012 y Decreto 2616 de 2013: Consolidan la Planilla PILA como mecanismo único de pago y reporte de seguridad social.
Afiliar al trabajador sin registrar la empresa
Usar un RUT desactualizado o inactivo
Reportar la afiliación después del primer día de trabajo
No reportar retiros o suspensiones
Tip operativo: Mantén un registro digital y fisico de todos los formularios de afiliacion, acuses de recibo y comprobantes de pago. La UGPP puede auditar hasta los ultimos 5 anos.
El registro de tu empresa (o de ti como empleador persona natural) ante la EPS no es un tramite burocratico secundario: es la llave legal y operativa que te permite cumplir con tu obligacion constitucional y laboral de proteger la salud de tus colaboradores. Hacerlo correctamente desde el inicio evita sanciones, garantiza la continuidad del servicio de salud para tu equipo y protege a tu empresa de responsabilidades civiles y laborales derivadas de omisiones en seguridad social.
La normatividad colombiana en materia de seguridad social esta sujeta a actualizaciones regulatorias y circulares de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y la UGPP. Se recomienda validar los requisitos directamente con tu EPS o con un asesor legal/laboral certificado antes de iniciar operaciones de nomina.
Una vez registrada ante la EPS, debes continuar con:
Con todos los registros completados, el siguiente paso es afiliar a tus empleados.
Afiliación de empresa y empleados.
Ver detallesAfiliación de empresa y empleados.
Ver detallesGestionamos el registro completo como empleador con seguimiento continuo.
Resolvemos las dudas más comunes sobre este servicio.
La persona natural es quien trabaja por cuenta propia pero tiene empleados a cargo (un contador independiente con asistente, por ejemplo). La persona jurídica es una empresa formalmente constituida (SAS, Ltda, etc.). Los documentos y formularios son diferentes en cada caso.
Debes afiliar empleados a diferentes EPS según la que cada trabajador elija.
El registro en sí ante la EPS no tiene costo. El costo es el servicio de gestión que presta ASE para hacer el trámite correctamente y de forma ágil.
Si eres persona jurídica: Cámara de Comercio actualizada (máximo 30 días), RUT de la empresa, cédula del representante legal y formulario de afiliación empleador. Si eres persona natural con empleados: cédula de ciudadanía, RUT personal y formulario de afiliación como empleador persona natural. Oara ambos casos debes adjuntar una Certificación bancaria que esté a nombre ya sea en la persona natural o de la empresa Para fines de pagos de incapacidades Y otros trámites ante la EPS
El proceso de validación por parte de la EPS generalmente toma entre 1 y 3 días hábiles una vez entregada la documentación completa. Luego recibirás tu código de aportante y las credenciales para acceder al sistema transaccional de entidad promotora de salud.
En estos casos, la afiliación puede quedar inconsistente porque el sistema de salud está diseñado para que la empresa sea quien inscribe al trabajador y realice los aportes correspondientes. Si no existe ese registro previo del empleador, pueden generarse problemas como falta de soporte del vínculo laboral, inconsistencias en los pagos de aportes a la seguridad social y posibles dificultades para validar cotizaciones.
La empresa no es quien decide a qué EPS pertenece cada trabajador, ya que en Colombia la elección de la EPS es un derecho del empleado dentro de las opciones del sistema de salud. La función del empleador es únicamente reportar la novedad de ingreso y realizar los aportes a la EPS que el trabajador ya tenga o haya elegido previamente. No puede asignar ni cambiar la EPS de forma unilateral. Si el trabajador desea cambiar de EPS, puede hacerlo bajo las reglas del sistema y la empresa solo actualiza la información para seguir haciendo los aportes correctamente.
Las novedades de los empleados ante la EPS deben reportarse cada vez que ocurran cambios en su situación laboral o afiliación, como ingresos, retiros, cambios de salario o traslados de EPS, y deben registrarse de forma oportuna en el sistema de seguridad social para que los aportes se realicen correctamente; en la práctica, esto se hace de manera mensual a través de la planilla PILA, aunque la obligación es reportarlas inmediatamente cuando se presentan y no esperar al cierre del mes.
No mantener actualizado el registro como empleador ante la EPS puede generar inconsistencias en la afiliación de los trabajadores, problemas en la validación de los aportes a la seguridad social y dificultades para reconocer derechos como incapacidades o licencias. Además, puede provocar errores en la historia de cotizaciones y afectar tanto al empleador como al trabajador.
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